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María Varea Medrano

El Procurador de los Tribunales es el profesional Licenciado o Graduado en Derecho e inscrito en un Colegio de Procuradores, si bien en la actualidad además es necesario realizar un examen de acceso a la profesión. Las relaciones entre el procurador y su poderdante se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes, por las previsiones de su Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, los particulares de cada Colegio, las normas relativas al contrato de mandato y demás disposiciones legales que resulten aplicables (art. 5 RD EGPT).

FUNCIONES

  • Se encargan de la representación técnica procesal de las partes en los litigios ante los tribunales, mediante el otorgamiento de un poder de representación.
  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y al letrado correspondiente.
  • Responsabilizarse de todos los trámites, asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Seguimiento y actualización diaria de señalamientos y plazos. Todo ello en representación y a favor de su cliente
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos. Así como de los traslados que se hagan entre procuradores de conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LEC. Cuando pueda conllevar la apertura de un plazo sin intervención del Tribunal (Art. 278 LEC), será comunicado por este despacho, junto con el traslado de copia.
  • Revisión mensual del estado procedimental
  • Diligenciamiento y cumplimentación de todo tipo de exhorto, oficios y mandamientos ante organismos públicos y privados: entidades financieras, Registro Civil, Registro de la Propiedad, Ayuntamientos etc. Así como cualquier otra actuación en la que en atención a las disposiciones legales vigentes estén facultados los Procuradores de los Tribunales.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

ARTÍCULO 1. FUNCIÓN DE LA PROCURA. DEL REAL DECRETO 1281/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA

1. La Procura, como ejercicio territorial de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

2. Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.

Por ello, incluso en aquellos procedimientos judiciales en que no es preceptiva su intervención, los interesados pueden designar procurador para que les representen.

La presencia del Procurador está regulada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 23 Intervención de procurador.

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