El Poder es el acto o documento por el cual se otorga la representación al Procurador, facultándole a realizar válidamente y en nombre de su representado, todos los actos relativos a la tramitación del expediente: presentando escritos, recibiendo notificaciones, asistiendo a toda clase de diligencias y actuaciones judiciales.
El poder es necesario para acreditar ante el juzgado la facultad de representación, ya sea en nombre de persona física o entidad, debiendo presentarse junto con el primer escrito o en la primera actuación del procedimiento.
Poder para pleitos
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO
TIPOS DE PODERES
PODER EN DECANTO DEL JUZGADO
Acceder a cita previa para Oficinas Judiciales, seleccionar la comunidad autónoma correspondiente y seleccionar oficina Juzgado decano de Calahorra, sito en Avda. Numancia, por último, en trámites disponibles seleccionar “apoderamientos apud acta (procedimientos no iniciados o fuera del partido judicial)”
PODER ELECTRONICO
El enlace para efectuar el poder apud acta electrónicamente es: https://sedejudicial.justicia.es/web/guest/inicio
Tras acreditarse (mediante DNI electrónico, certificado digital, acceso PIN 24 horas o cl@ve permanente). Se accede al área ciudadano y apartado “apoderamiento Apud Acta”. Selecciona "Nuevo".
Seguidamente se escoge la opción de "Poderdante". Se rellena los campos de "datos del poderdante" indicando tus datos personales. Y en "datos del apoderado", escoge "Procurador", introduce el número de colegiado nº 98 y selecciona "Ilustre Colegio de Procuradores de La Rioja", el resto de los datos le saldrán automáticamente. Dele a "añadir apoderado". Por último, selecciona el tipo de apoderamiento "para cualquier procedimiento judicial" y se clica en la opción "poder general para pleitos (Art. 25.1 Ley 1/2000)". Deja la fecha de finalización que figura por defecto.
Se continúa con los pasos para la firma del documento y descarga el certificado registro.